Carmelo Ríos Santiago
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Para enmendar los Artículos 14, 66 y 264 de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incorporar definiciones esenciales relacionadas con fondos federales y de emergencia; añadir una circunstancia agravante aplicable a los delitos que involucren dichos fondos; extender la responsabilidad penal por malversación a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, que administre, custodie o desembolse dichos recursos; establecer penalidades agravadas, restitución solidaria y un término de prescripción especial; y para otros fines relacionados.
Para ordenar a la Comisión de Relaciones Federales y Viabilización del Mandato del Pueblo para la Solución del Estatus del Senado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la capacidad administrativa, técnica y fiscal del Gobierno de Puerto Rico para manejar y cumplir con los requisitos asociados a los fondos federales que recibe, incluyendo aquellos otorgados mediante procesos de Notice of Funding Opportunity (NOFO), la fiscalización de dichos fondos desde su otorgación hasta su impacto real en los servicios a la ciudadanía, la identificación de deficiencias en su manejo y ejecución, y para otros fines relacionados.
Para enmendar el Artículo 1.02, 2.16, 3.05, 4.01, 4.03, 4.04 y 6.10 de la Ley 168-2019, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a los fines de autorizar el uso limitado de los supresores de sonido exclusivamente en las armerías con polígonos de tiro debidamente autorizados, como medida de protección auditiva y de salud ocupacional; y para otros fines relacionados.
Para añadir un Artículo 4.02-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer un procedimiento judicial de suspensión provisional del privilegio de conducir en determinados procesos penales por abandono de la escena de un accidente; disponer las garantías procesales y los mecanismos de coordinación para su ejecución; y para otros fines relacionados.
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.019 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un término máximo para que la Oficina de Finanzas Municipal tramite y efectúe los desembolsos correspondientes a obligaciones legalmente contraídas, debidamente certificadas y con cargo al presupuesto de la Legislatura Municipal; establecer un procedimiento para notificar deficiencias; y para otros fines relacionados.
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