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PS 1577: Para establecer la “Ley para la Tramitación Oportuna de Solicitudes de Baja de Servicio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, estableciendo un término máximo de tres (3) días laborables para que la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados complete el trámite y haga efectiva toda solicitud de baja o terminación del servicio presentada por un abonado; disponer que, vencido dicho término, el abonado no será responsable por los cargos correspondientes a consumos posteriores, cuando la demora no le sea atribuible; requerir constancia escrita o electrónica de la solicitud y de su fecha de efectividad; establecer protecciones relacionadas con la lectura final del contador y la reclamación de cargos; ordenar a la Autoridad la aprobación de la reglamentación necesaria para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados. | TrackaVote